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Empleados suspendidos tendrán cobertura de seguro de salud solo por dos meses

Como todos los días Juan se levantó para ir a su trabajo, esta vez y como hace varias semanas salió con su mascarilla para evitar el contagio del COVID-19 sin imaginar que volvería a casa afectado, pero de otra plaga.

El como más de setecientos mil empleados recibieron la noticia de que estaba siendo suspendido de sus funciones laborales por motivo de la parálisis  en la economía que se vive debido al estado de emergencia al que ha entrado la República Dominicana por la pandemia del coronavirus. La carta que le entregaron decía que su contrato de trabajo se paralizaba por 90 días.

Juan respira, se siente confundido pero piensa en muchas interrogantes:  Qué haré sin trabajo? Cómo pagaré el préstamo? Le viene a la cabeza su niña de 8 meses y todo se paraliza.

Todavía faltan más noticias que tiene que afrontar como la de su seguro de salud que solo tendrá  cobertura solamente por los próximos dos meses. Y los otros 30 días  restantes qué?

Este martes el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 492-01 dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 60 días.

La resolución del CNSS detalla que todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020.

“Consideramos que esta resolución le da respuesta a los miles de afiliados que han sido suspendidos de sus empleos debido a la cuarentena por la pandemia del COVID: 19. Con esta resolución el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores”, manifestó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

Resaltó que dicha resolución además extendiendo a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el NSS y permitir a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápitas correspondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020.

El funcionario detalló que se mantener la cobertura en los servicios de salud en el SDSS por un plazo de 60 días a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el Estado de Emergencia 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes.

Hoy Juan tiene más preguntas que respuestas.